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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S3

    Fecha: 14-Ago-2017

    5)

    5)       Lesión del debido proceso y del principio de congruencia por incompatibilidad manifiesta entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia de primera instancia, por parte del a quo, no considerada por el Tribunal ad quem en el Auto de Vista, no obstante haberse fundamentado expresamente el agravio.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2.
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.1.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
    • En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • III.2.
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • 7)
    • 8)
    • 9)
    • 10)
    • 11)
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • v)
    • vi)
    • vii)
    • viii)
    • La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
    • CONFIRMAR

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