SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

6)

6)       Errónea interpretación y transgresiones de los arts. 1495, 1503, 1507, 1510 y del CC por el a quo y el Tribunal de apelación en relación a la excepción de prescripción de la acción reconvencional de los honorarios profesionales reclamados y los daños y perjuicios, al sostener que se interrumpió la prescripción conforme a la carta notariada de 7 de marzo de 2006 de igual forma a través de la acción reconvencional de entrega de bienes interpuesta por la Cooperativa ahora tercera interesada, el 26 de igual mes y año -que fue declarada por no presentada debido a que no se pagó la cuantía ordenada por el Juez en el plazo de tres días-, quedando claro que la acción reconvencional de entrega de inmuebles el 13 de noviembre de 2013, prescribió por el trascurso del tiempo de siete años, nueve meses y cuatro días. Llegando a la equivoca conclusión que esa acción no interrumpió la prescripción y por mandato del art. 1503.I del señalado Código la interrupción solo se opera por citación con la demanda judicial, un decreto o u acto de embargo notificado a quien se quiere impedir que prescriba. Desde la fecha en que se declaró como no presentada la demanda reconvencional esa Cooperativa no intentó nuevo proceso ordinario demandando la entrega de los dos bienes inmuebles;