SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
v)
v) Respecto a la errónea apreciación e interpretación e infracción de los arts. 1495, 1503, 1507, 1510 y del CC en relación a la excepción de prescripción de la acción reconvencional de los honorarios profesionales reclamados y los daños y perjuicios, las autoridades establecieron la existencia de interrupción del transcurso del tiempo por la carta notariada de “fs. 174”; asimismo, por la existencia de otro proceso judicial seguido por los mismos recurrentes contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Pedro” Ltda., no obstante se pretende la iniciación del presente proceso en la vía reconvencional, olvidando que el documento en cuestión -Minuta de 31 de octubre de 2005 y protocolizada en Escritura Pública 850/2005- estuvo en controversia por los actores reclamando la rescisión de contrato, cuya demanda data de 30 de enero de 2007, cuestionando al referido contrato, explicándose esto precisamente por la persecución de su validez o invalidez, que concluyó con la emisión del AS 286 de 20 de junio de 2013. Además se debe considerar la existencias del proceso “interdicto de adquirir la posesión” seguido a instancias de la indicada entidad financiera, situación soslayada en reclamo por los recurrentes, bajo esas consideraciones no se puede alegar el transcurso del tiempo que reclama la parte recurrente, careciendo de sustento las acusaciones de haberse vulnerado las normas legales citadas al principio;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- CONFIRMAR