SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
d)
d) Respecto a la presunta “‘modificación de cosa juzgada’’” (sic), el Tribunal ad quem señaló que el tema ya fue dilucidado y que no puede ser objeto de nueva revisión como pretenden los ahora accionantes, si bien efectivamente se formularon las excepciones -entre otras-, de cosa juzgada que fueron declaradas probadas en primera instancia y confirmadas por los Vocales hoy demandados, fue declarado improbado por el Auto Supremo, no siendo posible reclamar que existiese modificación de una Sentencia dictada en otro proceso, deberá tenerse presente que las hoy terceras interesadas no opusieron la excepción de cosa juzgada, por lo que el argumento traído a casación en ese punto no tiene sustento pertinente, más si se considera que no existe por parte de los ahora accionantes adecuación a cuál de las causales previstas en el art. 253 del CPCabrg, debiera considerarse aquella supuesta trasgresión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- presentados los escritos de demanda, reconvención y respuesta de ambas, quedara establecida la relación procesal que no podrá ser modificada posteriormente
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Sentencia 310/2013 de 23 de diciembre
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional
- CONFIRMAR