SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
e)
e) En relación a la nulidad del Testimonio 502/88, de manera genérica los accionantes señalaron la existencia de error de hecho y de derecho ante la confirmación de la Sentencia de primera instancia, no existiendo sustento para cada razonamiento, y una vez más se pretende vincular a la existencia de una resolución emitida con anterioridad, y cuando refieren existiese -indebida consideración de la ley- no identificaron la norma que presuntamente acusan de manera anómala. Y respecto a la falta de relación con las causales determinadas por el art. 549 del CC, pretendiendo su indebida aplicación, y que existiera confusión en relación a los institutos de la nulidad y anulabilidad, aquello no resulta evidente en consideración a que fue objeto de nulidad de obrados por el Auto de Vista “de fs. 761 a 762 vta.”, e interponiendo la excepción de obscuridad e imprecisión de la demanda y resuelta por el Auto de “fs. 1033 a 1034”, mismo que fue apelado y se concedió en efecto diferido por el “Auto de fs. 1042 vta.” y a tiempo de formular recurso de apelación contra la Sentencia, los primeros nombrados no ratificaron este aspecto, pues debieron ser planteados a momento de oponer las excepciones, que en los hechos no ocurrió. Si bien en el recurso de apelación se redundó sobre el tema, el Tribunal ad quem de manera pertinente respondió aquel agravio, y de la revisión del recurso de apelación con relación al de casación, el argumento sostenido sigue siendo el mismo, sin desvirtuar con ningún análisis el fundamento del Tribunal ad quem, a ello se explica que a la vez no existe adecuación a la norma prevista por el art. 253 del CPCabrg.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- presentados los escritos de demanda, reconvención y respuesta de ambas, quedara establecida la relación procesal que no podrá ser modificada posteriormente
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Sentencia 310/2013 de 23 de diciembre
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional
- CONFIRMAR