SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de nulidad de escrituras públicas seguido por Ángela Juliana y Gabriela Irene Fernández Rojas; e, Irene Ivi Rojas Vda. de Fernández -ahora terceras interesadas- contra sus personas y otros, demandando la nulidad del Poder Notarial 45/88 de 25 de enero de 1988, de los Testimonios 502/88 de 10 de agosto de ese año y 633/92 de 28 de agosto de 1992 y del Poder Especial 195/92 de la última fecha citada, así como la cancelación de las Partidas 01010637 de 4 de noviembre de 1988 y 01251822 de 16 de mayo de 1994, señalando que Lucía Elizabeth, Ángel Alejandro y Juan Pablo Fernández Tórrez otorgaron el Poder Notarial 45/88 a favor de la accionante María Julia Carballo Fernández, pero que el mismo no tendría facultades para transferir ningún bien inmueble y que habría sido alterado y falsificado, además que no estaría visado por la Cancillería, alegando en consecuencia nulidad por causa y motivo ilícito.
Tramitada la causa en el entonces Juzgado de Partido -ahora Público- Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de La Paz, donde de forma arbitraria Rosario Verónica Sánchez Sánchez, Jueza titular del mismo -hoy codemandada- emitió la Sentencia 310/2013 de 23 de diciembre, declarando probada en parte la demanda y disponiendo la nulidad de los Testimonios 502/88 y 633/92 y la cancelación de las Partidas 01010637 y 01251822 e improbada la demanda respecto a la solicitud de nulidad de los Poderes Notariales 45/88 y 195/92. Una vez que ese fallo fue objeto de apelación por sus personas, se emitió el Auto de Vista 164/2015 de 6 de mayo, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia -ahora codemandados-, quienes confirmaron la Sentencia apelada; por cuanto, se interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma que mereció el Auto Supremo (AS) 1160/2016 de 7 de octubre, dictada por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados- declarándolo infundado, sin analizar la prueba cursante en obrados ni fundamentar el por qué existiría la causa o motivo ilícito en el caso de autos y principalmente sin considerar que se lesionó su derecho a la defensa al cambiarse de forma arbitraria los hechos que sirvieron de base en la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- presentados los escritos de demanda, reconvención y respuesta de ambas, quedara establecida la relación procesal que no podrá ser modificada posteriormente
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Sentencia 310/2013 de 23 de diciembre
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional
- CONFIRMAR