SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.1.
II.1. Consta memorial presentado el 21 de febrero de 2008, a través del cual Ángela Juliana y Gabriela Irene Fernández Rojas e Irene Ivi Rojas Vda. de Fernández -ahora terceras interesadas- interpusieron demanda ordinaria de nulidad de escrituras públicas contra María Julia, Amira Luz, Juan Ronandt y Wilma Rosario Carballo Fernández -los tres primeros ahora accionantes y la última hoy tercera interesada-, solicitando la nulidad del Poder Notarial 45/88 de 25 de enero de 1988 así como de los Testimonios 502/88 de 10 de agosto de 1988 y 633/92 de 28 de agosto de 1992 y del Poder Especial 195/92 de 28 de ese mes y año; así como la cancelación de las Partidas 01010637 de 4 de noviembre de 1988 y 01251822 de 16 de mayo de 1994 (fs. 82 a 85 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- presentados los escritos de demanda, reconvención y respuesta de ambas, quedara establecida la relación procesal que no podrá ser modificada posteriormente
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Sentencia 310/2013 de 23 de diciembre
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional
- CONFIRMAR