SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
viii)
viii) Excepción perentoria de falta de acción y derecho, en relación a la Sentencia 124/93 por la que se acreditó la cosa juzgada que de ella emana y que causó estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes conforme lo establecido en el art. 1451 del CC, lo contrario constituye una novísima forma por lo que abre el análisis de fondo en casación de acuerdo al art. 253 incs. 1), 2) y 3) del CPCabrg, por cuanto existe falta de acción y de derecho cuando se pretende de manera mañosa tramitar una nulidad ya definida, ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada, excepción aplicable conforme a los alcances de la primera parte del art. 342 del citado Código, sobre el cual el Auto de Vista no emitió ningún pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- presentados los escritos de demanda, reconvención y respuesta de ambas, quedara establecida la relación procesal que no podrá ser modificada posteriormente
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Sentencia 310/2013 de 23 de diciembre
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional
- CONFIRMAR