Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
vi)
vi) Respecto a la cancelación de las Partidas 01010637 y 01251822; pretendieron cancelar sobre el ilegal pronunciamiento de nulidad que ya fueron modificadas por ejecución de la Sentencia 124/93, al no existir pronunciamiento de autoridad jurisdiccional sobre la nulidad de la misma, tanto la Sentencia como el Auto de Vista son y se convierten en inejecutables, demostración de la errónea compulsa de la prueba y demostración de los errores de hecho y de derecho en los que incurrió a tiempo de relacionar y pronunciar el Auto de Vista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- presentados los escritos de demanda, reconvención y respuesta de ambas, quedara establecida la relación procesal que no podrá ser modificada posteriormente
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Sentencia 310/2013 de 23 de diciembre
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional
- CONFIRMAR