SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional

En lo concerniente a la incongruencia, se tiene que el Auto Supremo, contiene una debida concordancia desde el desarrollo de los antecedentes, la parte considerativa y la resolutiva, cumpliendo el alcance de una resolución congruente como lo entiende la jurisprudencia constitucional; al respecto la SCP 0712/2015-S3 de 3 de julio sostuvo que: “La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido. De esta forma es pacífica la noción de congruencia como la debida correspondencia entre las partes que componen un todo. A contrario sensu se entiende como resolución incongruente a aquella que no guarda una resolución lógica entre lo solicitado y lo resuelto” (las negrillas son nuestras). No advirtiéndose, vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia por parte de los Magistrados hoy demandados.