SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
ii)
ii) Llegaron a la conclusión de que el Testimonio 502/88 es nulo en atención a que el poder solo otorgaba a la apoderada -María Julia Carballo Fernández- transferir acciones y derechos y no así el 50% del inmueble, criterio contradictorio con la Sentencia 124/93 que modificó el contenido de las mismas al establecer que conforme a ley les correspondía el 46.875% de las acciones y derechos y no el 50%, para la parte demandante -ahora terceros interesados- hubo un incremento del 50% al 53,125% en aplicación de la ley; consecuentemente, contiene un error de derecho y mala apreciación de las pruebas en la modificación de la cosa juzgada. La fundamentación para determinar la nulidad no es específica y no concuerda ni mantiene relación con las causales determinadas por el art. 549 del CC, existiendo confusión entre los institutos jurídicos de la nulidad y la anulabilidad de los contratos, entremezclando sus causales y efectos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- presentados los escritos de demanda, reconvención y respuesta de ambas, quedara establecida la relación procesal que no podrá ser modificada posteriormente
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Sentencia 310/2013 de 23 de diciembre
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional
- CONFIRMAR