SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de defensa, congruencia, valoración razonable de la prueba y fundamentación, seguridad jurídica, así como los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, señalando que dentro del proceso de nulidad de escrituras públicas seguido contra sus personas, las autoridades ahora demandadas, apartándose de los puntos denunciados, a su turno emitieron un fallo en base a hechos que nunca fueron objeto de la demanda y sobre los cuales no tuvieron la posibilidad de defenderse, ni explicar por qué existiría causa o motivo ilícito para declarar la nulidad del Testimonio 502/88 de 10 de agosto de 1988 como tampoco se valoró la prueba consistente en la Sentencia 124/93 de 11 de mayo de 1993 con calidad de cosa juzgada y que declaró improbada la pretensión de nulidad del referido Testimonio, denuncia que no fue reparada por el Tribunal de casación, al declarar infundado su recurso sin una debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- presentados los escritos de demanda, reconvención y respuesta de ambas, quedara establecida la relación procesal que no podrá ser modificada posteriormente
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Sentencia 310/2013 de 23 de diciembre
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional
- CONFIRMAR