Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
ix)
ix) Apreciación y validación de prueba ilegal, el Auto de Vista objeto del recurso de casación cae al igual que la Sentencia emitida por la Jueza aquo en la infracción a normas públicas y de cumplimiento obligatorio -art. 253 inc. 1) del CPCabrg- al aplicar indebidamente la ley no consideró su reclamo respecto a que la parte demandante no cumplió con el art. 379 del referido Código, no propuso conforme a su obligación procesal la prueba que sustente su demanda en el plazo de los primeros cinco días desde la notificación con el Auto que fijó los hechos a probarse, plazo perentorio conforme al principio de preclusión, hecho que fue reclamado y que no mereció pronunciamiento de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- presentados los escritos de demanda, reconvención y respuesta de ambas, quedara establecida la relación procesal que no podrá ser modificada posteriormente
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Sentencia 310/2013 de 23 de diciembre
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional
- CONFIRMAR