SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.2.
II.2. Cursa Sentencia 310/2013 de 23 de diciembre, emitida por Rosario Verónica Sánchez Sánchez, ex Jueza de Partido -ahora Pública- Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de La Paz, quien declaró probada en parte la demanda interpuesta por las terceras interesadas, disponiendo la nulidad de los Testimonios 502/88 y 633/92 de transferencia de acciones y derechos sobre el bien inmueble ubicado en la calle Murillo 1282 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y la cancelación de las Partidas 01010637 y 01251822 e improbada la demanda respecto a la solicitud de nulidad de los Poderes Notariales 45/88 de y 195/92; asimismo, improbada en todas sus partes la demanda reconvencional y el reconocimiento de derecho propietario sobre acciones y derechos e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho; y, probada la excepción de falta de acción y derecho del codemandado -se entiende del proceso civil- Jesús Espinoza Aguilar (fs. 91 a 102 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- presentados los escritos de demanda, reconvención y respuesta de ambas, quedara establecida la relación procesal que no podrá ser modificada posteriormente
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Sentencia 310/2013 de 23 de diciembre
- ii)
- iii)
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- v)
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- viii)
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- d)
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- j)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional
- CONFIRMAR