SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

Sentencia 310/2013 de 23 de diciembre

Del problema jurídico traído en revisión, se tiene que dentro del proceso de nulidad de escrituras públicas seguido por las ahora terceras interesadas contra los hoy accionantes y Wilma Rosario Carballo Fernández -ahora tercera interesada-, demandando la nulidad del Poder Notarial 45/88 de 25 de enero de 1988 así como de los Testimonios 502/88 de 10 de agosto de igual año y 633/92 de 28 de agosto de 1992 y del Poder Especial 195/92 de 28 de agosto del mismo año y la cancelación de las Partidas 01010637 de 4 de noviembre de 1988 y 01251822 de 16 de mayo de 1994, la Jueza ahora demandada, dictó la Sentencia 310/2013 de 23 de diciembre, declarando: 1) Probada en parte la demanda sobre nulidad de los Testimonios 502/88 y 633/92 de transferencia de acciones y derechos sobre el bien inmueble ubicado en la calle Murillo 1282 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y la cancelación de partidas en la Oficina de DD.RR. planteada por las hoy tercera interesadas; improbada la demanda de nulidad de los Poderes Notariales 45/88 y 195/92; 2) Improbada en todas sus partes la demanda reconvencional sobre la acción negatoria y reconocimiento del derecho propietario sobre acciones y derechos e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho formulados por los ahora accionantes y la tercera interesada Wilma Rosario Carballo Fernández; y, 3) Probada la excepción de falta de acción y derecho del codemandado    -se entiende del proceso civil- Jesús Espinoza Aguilar. Contra tal determinación los nombrados plantearon recurso de apelación que mereció el Auto de Vista 164/2015 de 6 de mayo, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ahora codemandados quienes confirmaron la Sentencia apelada, por lo que acudieron en casación, el mismo que fue resuelto por el AS 1160/2016 de 7 de octubre, dictado por los Magistrados hoy demandados declarándolo infundado en el fondo y en la forma; y que en criterio de los accionantes esas resoluciones vulneraron sus derechos fundamentales; toda vez que, se apartaron de los puntos denunciados y emitieron resoluciones en base a hechos que nunca fueron objeto de demanda y sobre los cuales no tuvieron la posibilidad de defenderse; ni explicar por qué existiría causa o motivo ilícito, para declarar la nulidad del Testimonio 502/88, como tampoco valoraron pruebas aportadas en la tramitación del proceso, además aplicaron indebidamente la ley.

Antes de ingresar al estudio de la problemática planteada, cabe establecer que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se circunscribirá al examen de la Resolución de última instancia, es decir, al AS 1160/2016, ello debido a que los Magistrados ahora demandados en su momento, se constituyeron en las autoridades llamadas por ley para revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia los fallos emitidos por las autoridades inferiores, aspecto que concuerda con el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional conforme al art. 129.I de la CPE.     

Ahora bien, tomando en cuenta que los accionantes alegaron que las autoridades hoy demandadas efectuaron una inadecuada compulsa de los antecedentes, vulnerando así su derecho al debido proceso en sus componentes a la defensa, congruencia, valoración razonable de la prueba y fundamentación, corresponde analizar los agravios contenidos en el recurso de casación así como la respuesta otorgada a estos en el Auto Supremo ahora impugnado; advirtiéndose del memorial de casación lo siguiente: