VOTO DISIDENTE DE LA scp 0708/2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA scp 0708/2

Fecha: 31-Oct-2018

En ese marco, la creación o extinción de una comunidad está sujeta al ejercicio del derecho a la libre determinación de las NPIOC; en ese sentido, la revocatoria de la personalidad jurídica, bajo ninguna circunstancia, puede ser decidida de manera unilateral por los diferentes niveles de gobierno, conforme se concluyó en el referido Fundamento    Jurídico II.3.

De acuerdo con el Fundamento Jurídico II.3 de este Voto Disidente, la personalidad jurídica es un derecho de las NPIOC; más no, un requisito habilitante para el ejercicio de derechos; aspecto que debe dejarse claramente establecido; puesto que, dentro del problema jurídico que se analiza, se advierte que las partes en conflicto asumen erróneamente que la existencia de    las comunidades y el ejercicio de sus derechos colectivos dependen del reconocimiento o extensión de las personalidades jurídicas, bajo la lógica que dicho reconocimiento equivalente a una “concesión” del Estado; cuando el texto constitucional ya superó esta visión colonial, al establecer la preexistencia de las NPIOC a la invasión colonial española. En ese marco, la creación o extinción de una comunidad está sujeta al ejercicio del derecho a la libre determinación de las NPIOC; en ese sentido, la revocatoria de la personalidad jurídica, bajo ninguna circunstancia, puede ser decidida de manera unilateral por los diferentes niveles de gobierno, conforme se concluyó en el referido Fundamento    Jurídico II.3.