VOTO DISIDENTE DE LA scp 0708/2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA scp 0708/2

Fecha: 31-Oct-2018

la reconducción procesal de acciones, se constituye en un deber tratándose de NPIOC

Posteriormente, la SCP 0487/2014 de 25 de febrero[7], sostuvo que la reconducción procesal de acciones, se constituye en un deber tratándose de NPIOC, a partir de las características de nuestro Estado, además de establecer la aplicación de la reconducción procesal para todas las acciones de defensa. Finalmente, la SCP 0778/2014 de 21 de abril[8], desarrolló la figura de la reconducción procesal, sin determinar requisitos para su aplicación; indicando que de acuerdo a circunstancias concretas y en aplicación del método de ponderación para cada caso, la activación del control tutelar de constitucionalidad a través de cualquiera de las acciones de defensa, en mérito a la naturaleza de derechos a ser tutelados, podrá ser reconducida procesalmente por el Tribunal Constitucional Plurinacional a la acción idónea, para el resguardo de los derechos denunciados como vulnerados; labor que tiene la finalidad de consolidar una verdadera materialización del orden constitucional imperante, resguardar el principio de justicia material y asegurar un real acceso a la justicia constitucional; preservando así, la vigencia de valores plurales supremos como ser el vivir bien, en el marco de los lineamientos propios del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización.