VOTO DISIDENTE DE LA scp 0708/2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA scp 0708/2

Fecha: 31-Oct-2018

II.6.2.     La revocatoria de la personalidad jurídica y la consulta a la “Comunidad Guarcaya Zona Nueva Esperanza”

Ahora bien, antes de ingresar al análisis del problema jurídico, corresponde aclarar que de la revisión de obrados, la Comunidad en cuestión es denominada “Guarcaya Zona Nueva Esperanza” o “Villa Nueva Esperanza”; por lo que, a pesar de las diferentes denominaciones que tiene, por la documentación, se evidencia que se trata de la misma Comunidad; consiguientemente, el cambio de nombre debe ser asumido en el marco de su libre determinación; no correspondiendo a la justicia constitucional pronunciarse al respecto; sin embargo, se aclara que la comunidad “Huarcaya”, conforme al art. 1 de la Ley 4000 de 20 de enero de 2009 sería otra comunidad, distinta a “Villa Nueva Esperanza”.