VOTO DISIDENTE DE LA scp 0708/2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA scp 0708/2

Fecha: 31-Oct-2018

y menos, que se hubiera realizado el proceso de consulta, que fue referido en el Fundamento Jurídico II.6.2 de este Voto Disidente

No obstante, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, dentro de sus fundamentos para la revocatoria de la personalidad jurídica de la “Comunidad Guarcaya Zona Nueva Esperanza”,  señaló: “Por no constituir una organización social sin reunir los requisitos esenciales, no cumplir con el fin social además de, ser una organización no existente…” (sic), argumento que estaría sustentado por memoriales y notas, votos resolutivos, planos de ubicación, presentados por los dirigentes de las comunidades de Parikucho y Jatajahuira. Sin embargo, de la revisión de obrados, únicamente se evidencia fotocopia simple de la nota (sin fecha); por la cual, dirigentes de las referidas comunidades impetran al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz: “Solicitud de revocatoria de personalidad jurídica, Comunidad Guarcaya Zona Nueva Esperanza con R.P.N. 172/1995” (sic), sin adjuntar prueba alguna. Asimismo, de la revisión de obrados, tampoco se observa acta alguna de inspección o verificación in situ -en el sitio-; tal como refiere en sus fundamentos la RA 036/2016; de lo que se concluye, que la motivación y fundamentación para la emisión del acto administrativo, no fue suficiente; y menos, que se hubiera realizado el proceso de consulta, que fue referido en el Fundamento Jurídico II.6.2 de este Voto Disidente.