VOTO DISIDENTE DE LA scp 0708/2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA scp 0708/2

Fecha: 31-Oct-2018

I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0708/2018-S2 de 31 de octubre, que confirmó la Resolución 04/2018 de 7 de febrero, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías; y, denegó la tutela impetrada por los representantes de la “Comunidad Guarcaya Zona Nueva Esperanza” o conocida también por “Villa Nueva Esperanza”.

En todo caso, considera que debió aplicarse la reconducción procesal de la acción de amparo constitucional por la acción popular; dado que, los accionantes se equivocaron en utilizar el medio idóneo para demandar la tutela de sus derechos; y toda vez que, forman parte de una nación y pueblo indígena originario campesino (NPIOC) -“Comunidad Guarcaya Zona Nueva Esperanza”-, es deber de la justicia constitucional efectuar la conversión de acciones, por gozar de protección reforzada, dadas sus condiciones socioeconómicas y culturales