VOTO DISIDENTE DE LA scp 0708/2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA scp 0708/2

Fecha: 31-Oct-2018

II.2.

El Tribunal Constitucional, reconoció el instituto de la reconducción procesal de acciones en la SC 1474/2011-R de 10 de octubre[2], cuyo entendimiento se limitó al periodo de transición y a la acción de cumplimiento por su novedosa incorporación a la Constitución Política del Estado; constituyéndose en el primer antecedente jurisprudencial. Posteriormente, la SCP 0347/2012 de 22 de junio[3], recondujo de manera excepcional un recurso directo de nulidad a una acción de amparo constitucional, a partir del principio pro actione, sin establecer subreglas aplicables al caso concreto.

Por su parte, la SCP 0645/2012 de 23 de julio[4], por primera vez, recondujo una acción de cumplimiento a una acción popular a favor de pueblos indígenas, señalando requisitos expresos para el efecto; reconducción que posteriormente se aplicó en la SCP 2271/2012 de 9 de noviembre[5], de una acción de libertad a una acción de amparo constitucional, verificando previamente el cumplimiento de los requisitos de esta última y de la inexistencia de las causales de improcedencia; luego, la SCP 0210/2013 de 5 de marzo[6], extendió de manera expresa, la posibilidad de efectuar la reconducción procesal en todas las acciones de defensa, estableciendo algunos requisitos.