VOTO DISIDENTE DE LA scp 0708/2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA scp 0708/2

Fecha: 31-Oct-2018

su libre existencia es un derecho fundamental de naturaleza colectiva, que emerge de su ancestralidad y que no puede estar subordinada a requisitos formales o concesiones del Estado

Por otra parte, este Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro del control normativo de constitucionalidad y de convencionalidad, a través de la             SCP 0006/2016 de 14 de enero, asumiendo que la existencia de los pueblos indígenas no es una “concesión” del Estado plasmada en una personería jurídica; sino por el contrario, que su libre existencia es un derecho fundamental de naturaleza colectiva, que emerge de su ancestralidad y que no puede estar subordinada a requisitos formales o concesiones del Estado, declaró la inconstitucionalidad         de los arts. 357 y 396.II del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, que exigían el requisito formal de personalidad jurídica para el saneamiento y dotación de tierras; ello, por ser contrarios a los arts. 1 y 30.II numerales 1, 4 y 6 de la CPE; 1 del Convenio 169 de la OIT; y, 1.2 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.