VOTO DISIDENTE DE LA scp 0708/2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA scp 0708/2

Fecha: 31-Oct-2018

II.5.    De los derechos a la defensa y al debido proceso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos

La SCP 0645/2012[10], con relación al debido proceso, señaló que en el caso de las NPIOC, dicha garantía resulta aún más indispensable, puesto que, dada su especial condición, como resultado de sus características propias, condiciones económicas y sociales, sus instituciones representativas, normas y procedimientos propios; la eventual afectación de sus derechos y garantías, repercute de modo más sensible que si se diera en otros sectores de la población. Más aún, cuando dentro de un proceso administrativo o judicial no se garantizó por parte del Estado el derecho a la defensa que asiste a cualquier ciudadano; y peor aún, si como emergencia de ello, se dedujo una resolución desfavorable y lesiva de sus derechos fundamentales, que les asisten como sujetos colectivos.

En la misma línea, la SCP 0487/2014, señaló que el derecho-garantía del debido proceso, no solo es predicable de una persona individual, sino, que desde su dimensión colectiva, la titularidad puede recaer en determinados sujetos colectivos de derechos, como por ejemplo las NPIOC; supuesto en el cual, este derecho-garantía adquiere relevancia, porque a la luz de la plurinacionalidad y pluralismo, deberán tomarse en cuenta las propias normas, principios y valores de dichos pueblos, a efecto de garantizar los elementos que componen el debido proceso.