VOTO DISIDENTE DE LA scp 0708/2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA scp 0708/2

Fecha: 31-Oct-2018

organizaciones sociales

Cabe señalar que ambas Leyes, hacen referencia a organizaciones sociales, denominación que si bien podría incluir a las NPIOC; sin embargo, corresponde aclarar que no toda organización social es una NPIOC; y por ende, no todas las referidas organizaciones sociales gozan de los derechos colectivos declarados para las NPIOC en la Constitución Política del Estado, entre ellos, la libre determinación y la autoidentificación; por consiguiente, en el marco de lo explicado en el Fundamento Jurídico anterior, las normas para la revocatoria de las personalidades jurídicas, tratándose de las NPIOC o sus comunidades, deben ser comprendidas interculturalmente, en el marco de las normas y procedimientos propios de las NPIOC, teniendo presente que son ellas, quienes deben determinar su existencia y su autoidentificación.