VOTO DISIDENTE DE LA scp 0708/2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA scp 0708/2

Fecha: 31-Oct-2018

Fragmento 24

Como se tiene señalado, los accionantes consideran que los demandados lesionaron su derecho al debido proceso en sus elementos a la defensa, a la motivación y a la fundamentación; por cuanto, a través de la Resolución Administrativa (RA) 036/2016 de 2 de febrero, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz revocó la personalidad jurídica de la “Comunidad Guarcaya Zona Nueva Esperanza”, resultado de un proceso administrativo en el que los interesados no fueron notificados para asumir defensa.