SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S2

Fecha: 21-Feb-2018

1)

María Teresa Cáceres Soria, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarta del departamento de La Paz, presentó a su vez, el informe escrito que cursa de fs. 389 a 391, indicando lo siguiente: 1) Mediante Sentencia 172/2016, declaró probada la demanda laboral incoada por Raúl Fernando de La Fuente López, cuya apelación fue rechazada a través de la Resolución 488/2016, ordenando su ejecutoria; aspecto confirmado como emergencia de la compulsa formulada por la empresa accionante, que mereció la Resolución 32/17, emitida por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 2) La decisión de rechazo a la alzada, fue sustentada en el art. 205 del CPT, que prevé con claridad que, notificadas las partes con la sentencia, tienen el término perentorio de cinco días para formular apelación; teniéndose al efecto, de igual forma, lo establecido sobre el particular, por las ”Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1327/2015-S2 y la SC 0451/2010-R y 0937/2015” que indican que los cinco días previstos en la norma precitada, corren de manera continua e ininterrumpida; y, 3) A dicha fecha, el proceso se encuentra con mandamiento de apremio, al tener los fallos emitidos en el mismo, la calidad de cosa juzgada; no teniendo las “subjetividades” alegadas por la parte demandada asidero legal alguno.

Finalmente, Iván Ramiro Campero Villalba, Vocal de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia antes mencionado, no presentó informe escrito alguno ni concurrió a la audiencia de consideración de la acción de defensa incoada en su contra, no obstante su legal citación (fs. 381).

REVOCAR la Resolución de 27 de septiembre de 2017, cursante de fs. 442 a 449 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia Sexto del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada por la empresa accionante, en los términos solicitados por CONAM Ltda., en su demanda tutelar, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.