SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S2

Fecha: 21-Feb-2018

a)

Fredy Paz Valdivia y Miryam Aguilar Rodríguez, Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron el informe escrito cursante de fs. 393 a 395, señalando lo que sigue: a) En una interpretación del art. 205 del CPT, que establece el término de cinco días para apelar la Sentencia dictada en materia laboral; el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1327/2015-S2, determinó que al ser dicho plazo perentorio, corre de manera continua e ininterrumpida; entendimiento vinculante para los órganos del Poder Público, en virtud a lo instituido en el art. 15.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, no resultaría evidente la vulneración de derechos invocada por la empresa accionante, ante la negativa de considerar la alzada que formuló contra la Sentencia emitida dentro del proceso laboral seguido en su contra; y, b) La propia empresa accionante, fue quien restringió su ejercicio a recurrir, en relación al principio pro actione, al no observar lo dispuesto en el señalado art. 205 del CPT; habiendo sus autoridades rechazado la compulsa deducida, considerando la aplicación preferente de la norma especial; es decir, del Código Procesal del Trabajo; precisamente, en consideración al fallo constitucional plurinacional antes referido.