SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S2

Fecha: 21-Feb-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso laboral por beneficios sociales seguido por Raúl Fernando de La Fuente López contra la empresa que representa, CONAM Ltda.; la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarta del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 172/2016 de 12 de octubre, declarando probada en parte la demanda, ordenando la cancelación de la suma de Bs32 067,82.-(treinta y dos mil sesenta y siete 82/100 bolivianos), a favor del demandante.

Precisa que, habiendo sido notificada la empresa que representa, con la Resolución precitada, el 19 del mes y año mencionados, no obstante de haber formulado alzada dentro del plazo instituido por el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), la Jueza demandada, dictó la Resolución 488/2016 de 3 de noviembre, rechazándola, con el argumento de haber sido planteada extemporáneamente, el 26 de octubre de ese año; según se indicó, al séptimo día, tomando en cuenta en el cómputo realizado, los días inhábiles; es decir, sábado y domingo; lesionando así, la autoridad judicial codemandada, los       arts. 205 y 289 del CPT, además de los arts. 90 y 91 del Código Procesal Civil (CPC).

Contra la decisión descrita supra, interpuso recurso de compulsa, sustentado en los arts. 115.II de la Ley Fundamental; 30 y “130” de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 63, 89, 205 y 252 del CPT; y, 89, 90, 91, 279 y 280 del CPC; mismo que habiendo sido concedido, fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución 32/17 de 20 de enero de 2017, declarando ilegal la compulsa; confirmándose, en ese orden, la interpretación “inconstitucional” del art. 205 del CPT, efectuada por la Jueza de primera instancia, en lesión de sus derechos fundamentales, al emerger de dicha decisión, la ejecutoria de la Sentencia de primera instancia.

Conforme a lo anotado, resalta que, corresponde a la jurisdicción constitucional, verificar la labor interpretativa efectuada por los jueces y tribunales ordinarios, a fin de determinar si se quebrantaron valores y principios consagrados en la Norma Suprema; teniéndose sobre el particular, la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, que contendría el estándar jurisprudencial más alto respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria por el Tribunal Constitucional Plurinacional; misma que debe ser aplicada al caso, tomando en cuenta que, las autoridades judiciales codemandadas, incurrieron en una labor interpretativa contraria a los principios constitucionales y derechos fundamentales instituidos en la Norma Suprema, respecto al cómputo del plazo para apelar en materia laboral, desconociendo en lo esencial, los principios de justicia material y pro actione; y, los derechos al debido proceso, doble instancia y tutela judicial efectiva, concluyendo que, la empresa que representa, presentó su apelación fuera de plazo.

Enfatiza que, el fundamento central de las Resoluciones 488/2016 y 32/17, por las que, se rechazó la apelación y se declaró ilegal la compulsa formulada por CONAM Ltda., respectivamente, sostiene que, el cómputo del término para interponer el recurso de apelación previsto en el art. 205 del CPT, debe incluir los sábados y domingos, sin considerar que dichos días, son considerados inhábiles al tenor de lo dispuesto en el art. 123.I de la LOJ; interpretación restrictiva que se fundó en la aplicación preferente de la ley especial sobre la general y en lo expresado por la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre.