SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S2

Fecha: 21-Feb-2018

II.6.

II.6.    Concedida la compulsa por la Jueza de la causa (fs. 240), la misma fue resuelta por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que, mediante Resolución 32/17 de 20 de enero de 2017, la declaró ilegal, con los siguientes fundamentos: a) El art. 15 de la LOJ, establece la aplicación preferente de la ley especial respecto a la general; por lo que, en el caso, sería de aplicación preferente, el Código Procesal del Trabajo, que en su art. 205, de manera expresa prevé que, notificadas las partes con la sentencia, tienen el término perentorio de cinco días para interponer recurso de apelación; norma que no habría sido observada por el compulsante, toda vez que, la empresa accionante, fue notificada con la Sentencia, el 19 de octubre de 2016, y formuló su apelación, recién el 26 de ese mes y año; es decir, según se entendió en dicho fallo, al séptimo día de su notificación; inobservando el cómputo perentorio del plazo instituido en el precitado art. 205 del CPT; b) Constando la existencia de la norma especial, aplicable al encontrarse determinada de forma expresa en la Circular 030/2014 y también en la SCP 1327/2015-S2, vinculante a casos análogos; la alzada deducida por la empresa demandada, ahora impetrante de tutela, se encontraba fuera del plazo estipulado en el art. 205 del CPT; y, c) Conforme a lo anotado, el Tribunal de alzada, concluyó que la Jueza de la causa, no incurrió en negativa indebida de la apelación, dentro de los alcances previstos en el art. 279 del CPC ( fs. 302 y vta.).