SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S2

Fecha: 21-Feb-2018

en aquella decisión, además de reiterarse el entendimiento glosado en la                          SC 1508/2005-R, respecto al inicio del cómputo del plazo para apelar, al día siguiente hábil de la notificación con la sentencia de primera instancia; se adicionó que, el cómputo del plazo debe efectuarse de manera corrida, incluyendo los días sábados y domingos

Se advierte, entonces que, en aquella decisión, además de reiterarse el entendimiento glosado en la                          SC 1508/2005-R, respecto al inicio del cómputo del plazo para apelar, al día siguiente hábil de la notificación con la sentencia de primera instancia; se adicionó que, el cómputo del plazo debe efectuarse de manera corrida, incluyendo los días sábados y domingos; toda vez que, habiendo sido notificada la parte accionante, el miércoles         10 de diciembre de 2014; iniciándose el cómputo del plazo instituido en el art. 205 del CPT, desde el jueves 11 de ese mes y año, se contó éste, además el viernes 12, sábado 13 y domingo 14; concluyendo que, el plazo finalizaba, por ende, el lunes      15 del mes y año anotados.

             Por otra parte, compele destacar que, si bien la SC 0541/2010-R de 12 de julio, citó en su Fundamento Jurídico III.4, el razonamiento asumido en la SC 1508/2005-R, descrita en el Fundamento Jurídico precedente (III.2.1); en el análisis del caso que examinó, en el que, también la parte accionante cuestionó la incorrecta interpretación del art. 205 del CPT, por haberse rechazado la apelación que presentó en el proceso laboral que motivó su interposición, así como la declaratoria de ilegalidad de la compulsa que presentó; ya asumió, en dicha oportunidad, en el cómputo que efectuó, aunque sin aclarar sus razonamientos, los días sábados y domingos; es decir, de la manera referida en la mencionada SCP 1327/2015-S2.