SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S2

Fecha: 21-Feb-2018

que es de cinco días perentorios; es decir, que corren de manera continua e ininterrumpida, por lo que no merece ningún cuestionamiento al ser expreso, y estar así determinado por la norma, no requiriendo por ello para su aplicación recurrir a la supletoriedad de la legislación procesal civil para su cómputo

             En dicho mérito, la ratio decidendi del fallo constitucional plurinacional señalado, indicó en una interpretación del           art. 205 del CPT, que: “el precepto citado, expresamente establece el plazo dentro del cual debe interponerse el recurso de apelación contra las sentencias laborales, que es de cinco días perentorios; es decir, que corren de manera continua e ininterrumpida, por lo que no merece ningún cuestionamiento al ser expreso, y estar así determinado por la norma, no requiriendo por ello para su aplicación recurrir a la supletoriedad de la legislación procesal civil para su cómputo. Ahora bien ante la jurisdicción constitucional se ha cuestionado el momento desde el que se inicia el cómputo de este plazo, habiendo determinado la jurisprudencia constitucional que es desde el día siguiente de la notificación con la Sentencia; al no estar expresamente contemplado en el Código Procesal del Trabajo, y por permisión de su art. 252 que dispone que los aspectos no previstos en su normativa serán resueltos excepcionalmente conforme a las normas de los actuales Ley de Órgano Judicial y del Código Procesal Civil, es que la jurisdicción constitucional lo ha determinado…” (las negrillas y el subrayado son nuestros).