SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S2

Fecha: 21-Feb-2018

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la empresa accionante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que, se interpretó irracionalmente la norma contenida en el art. 205 del CPT, concerniendo que la jurisdicción constitucional verifique la labor interpretativa efectuada por los demandados, quienes computaron el plazo para apelar la Sentencia emitida en materia laboral, en días hábiles e inhábiles, sin considerar la aplicación supletoria del Código Procesal Civil, sobre el particular. Precisó que, el Auto Supremo 16/2015 de 7 de enero, determinó de manera clara y categórica el nuevo régimen de cómputo de plazos basados en el nuevo Código Procesal Civil; en cuyo orden, sería claro que las autoridades judiciales codemandadas, realizaron una interpretación restrictiva, considerando jurisprudencia constitucional que no fue emitida en vigencia del Código Procesal Civil anotado.

En uso del derecho a la réplica, indicó que, el único fundamento de los demandados, para sustentar las decisiones cuya ilegalidad es demandada en la presente garantía constitucional, sería la SCP 1327/2015-S2, fallo que en su ratio decidendi, solo estableció que los plazos son perentorios, no habiendo efectuado análisis alguno sobre el cómputo de los mismos; encontrándose así demostrada la interpretación restrictiva en la que incurrieron, tomando en cuenta que el término perentorio no implica que se compute los días sábados y domingos; más aún si el fallo constitucional plurinacional de referencia, “ignora la existencia y vigencia del Código Procesal Civil”, aplicable por previsión del art. 252 del CPT.