SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S2

Fecha: 21-Feb-2018

Fragmento 28

           Habiéndose advertido en el Fundamento Jurídico anterior, que la         SCP 1327/2015-S2, estableció que, el término de cinco días perentorios instituidos en el art. 205 del CPT, como plazo para apelar de las sentencias emitidas en primera instancia en materia laboral, debía ser computado de manera corrida e ininterrumpida; es decir, incluyendo los días sábados y domingos; compele resaltar que, dicho entendimiento, fue modulado mediante la SCP 0626/2017-S3, misma que, en un análisis del recurso de apelación previsto en el artículo precitado; la naturaleza jurídica y alcances de este recurso y su relación con el derecho de acceso a la justicia; de los principios constitucionales como elementos informadores del nuevo Estado Constitucional de Derecho; y, de una interpretación contextual de la disposición anotada, afirmó que, el precedente desarrollado en la SCP 1327/2015-S2: “…-que concluyó que el plazo para apelar previsto por el art. 205 del CPT, no puede ser cuestionado bajo el entendido que la norma sea clara y expresa-, no condice con el alcance de los principios de progresividad, igualdad, no discriminación, favorabilidad y pro actione, resultando ser una interpretación que restringe y afecta parcialmente el derecho de acceso a la impugnación…” (negrillas adicionadas); determinando, en ese entendido, que el cómputo del término previsto en el art. 205 del CPT, únicamente debe ser realizado en días hábiles; forma de cómputo que, según se estableció en la             SCP 0626/2017-S3, se hace extensible además a los demás plazos menores a quince días previstos por el Código Procesal del Trabajo          – respuesta a la demanda, presentación de excepciones, ofrecimiento de prueba, entre otros –.