SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S2

Fecha: 21-Feb-2018

III.4.  Los razonamientos asumidos en la SCP 0626/2017-S3, deben ser aplicados a los procesos en curso, sin importar que los hechos a los que se aplique el entendimiento jurisprudencial hubieran acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional

           Respecto a lo anotado, este Tribunal considera que no se tomó en cuenta al determinar los efectos en la aplicación, de la modulación contenida en la SCP 0626/2017-S3, en la que, se estableció ser vinculante únicamente para casos que se inicien con posterioridad a la fecha de su publicación; que, al versar la problemática planteada sobre una temática de relevancia en materia laboral, en la que se efectuó una interpretación sistemática del art. 205 del CPT, en concordancia con la Ley Fundamental y las normas del bloque de constitucionalidad, y a la luz de los principios del Derecho, de favorabilidad, progresividad, igualdad, no discriminación,                 pro actione; y, resguardando en lo esencial el derecho de acceso a la impugnación, no podía determinarse sus efectos, recién desde su publicación –misma que, de acuerdo al art. 19 del CPCo, se materializa con la publicación de las sentencias, declaraciones y autos constitucionales en la Gaceta Constitucional; o, en una interpretación amplia, con su difusión vía electrónica, o los medios que se vieran por conveniente–; sino que debió establecerse que el razonamiento jurisprudencial introducido, debía ser aplicado en los procesos en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que fuera a aplicarse el entendimiento jurisprudencial, hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional.

           En ese sentido, compelía la aplicación del overuling retrospectivo, se reitera, por la importancia de la temática examinada, que determinó que, el art. 205 del CPT, debe ser interpretado, no de manera restrictiva, sino en aplicación del principio de constitucionalidad sobre el de legalidad, efectuando una interpretación enfocada en la protección de los derechos fundamentales de los justiciables, concluyendo que, el término de cinco días perentorios instituido en la norma como plazo para apelar los fallos de primera instancia en materia laboral, debe computarse, únicamente en días hábiles. Cómputo que, en virtud al derecho a la igualdad, se entiende además, es el mismo tanto para el trabajador o empleador, como sujetos procesales en el proceso laboral. 

           Sobre el particular, debe tomarse en cuenta que la SC 1426/2005-R de     8 de noviembre, respecto a la jurisprudencia en el tiempo, determinó que: “La doctrina y la jurisprudencia comparada han señalado de manera uniforme que el principio de irretroactividad no es aplicable al ámbito de la jurisprudencia, debido a que ésta sólo precisa el sentido y alcances de las normas, sin modificar o crear un nuevo texto legal. En este sentido, la norma interpretada por el juez no se constituye en una nueva disposición legal, por cuanto la autoridad judicial no crea, mediante la interpretación, normas jurídicas diferentes.