SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S2

Fecha: 21-Feb-2018

es decir, que corren de manera continua e ininterrumpida, por estar expresamente determinado por la mencionada norma

             Así, en el examen del caso, la SCP 1327/2015-S2, concluyó que: “…en autos, se inició el cómputo del plazo para la interposición de la apelación el 11 de diciembre y concluyó el 15 de diciembre de 2014, al ser los cinco días establecidos por el art. 205 del CPT; perentorios; es decir, que corren de manera continua e ininterrumpida, por estar expresamente determinado por la mencionada norma; de lo que resulta que el accionante presentó el recurso de apelación fuera del plazo legal establecido por la disposición legal, que vencía -se reitera- el 15 de diciembre del año citado…” (negrillas agregadas). Añadiendo, de forma posterior, que los demandados actuaron correctamente, toda vez que determinaron que: “…el accionante presentó su apelación el 16 de diciembre de 2014, y el plazo perentorio de cinco días culminaba el 15 de diciembre de 2014; vale decir, fuera del plazo legal establecido en la disposición legal citada presentemente…”; lo que determinó denegar la tutela solicitada en dicha oportunidad.