SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S2

Fecha: 21-Feb-2018

sábado 20 de noviembre de 2004

             Por lo que, en el análisis de la problemática que resolvió dicho fallo constitucional plurinacional, en la que, fue el trabajador quien demandó incorrecta interpretación del art. 205 del CPT, al haberle rechazado los recursos de apelación que formuló contra la Sentencia de primera instancia dentro de los procesos laborales seguidos a su nombre y como heredero de su padre, a más de haberse declarado ilegales las compulsas planteadas de su parte; este Tribunal, concedió la tutela impetrada, definiendo que: “…Analizados los antecedentes adjuntados por el recurrente se verifica que en ambos procesos fue notificado con los Autos de 19 de noviembre de 2004 – que negaron las explicaciones y enmiendas que solicitó- el día sábado 20 de noviembre de 2004 a horas 9:40 a.m. y 9:45 a.m., respectivamente; pues bien, aplicando lo dispuesto por la norma del art. 140.I del CPC, el plazo previsto por el art. 205 del CPT empezó a correr al día siguiente hábil a dicha notificación, vale decir el día lunes 22 de noviembre de 2004, ya que el día domingo al no ser hábil no era apto para dar inicio al término para apelar, teniendo hasta el viernes 26 del mismo mes para presentar el recurso de apelación, y no hasta el 25 de noviembre de 2004 como equivocadamente afirmó el Juez del proceso en los Autos de 31 de diciembre de 2004 por medio de los cuales rechazó los recursos de apelación presentados por el recurrente el día 26 de noviembre de 2004, vale decir dentro del plazo de cinco días previsto por el citado art. 205 del CPT, en consecuencia dicho rechazo fue indebido.

             (…) el recurrente presentó sus recursos de apelación dentro del término legal previsto por el art. 205 del CPT; en consecuencia, los recurridos lesionaron el derecho al debido proceso del recurrente en su elemento del derecho a la segunda instancia consagrado en normas internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos…” (las negrillas nos pertenecen).