SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S2

Fecha: 21-Feb-2018

el plazo instituido en el art. 205 del CPT, relativo al plazo para formular apelación contra la sentencia emitida en primera instancia en materia laboral, se computa a partir del día siguiente hábil de la notificación

             En virtud al desarrollo glosado supra, concerniente a la             SC 1508/2005-R, se evidencia claramente que, el órgano de constitucionalidad, determinó en dicha ocasión que, el plazo instituido en el art. 205 del CPT, relativo al plazo para formular apelación contra la sentencia emitida en primera instancia en materia laboral, se computa a partir del día siguiente hábil de la notificación.

             Cabe resaltar, de otro lado que, la SCP 0937/2015-S3 de          29 de septiembre, que resolvió por su parte, una acción de defensa, en la que, la parte accionante denunció que, ante la apelación que interpuso a fin que se declare probada la excepción de incompetencia que opuso dentro del proceso laboral por restitución de derechos sociales seguido en su contra; aplicó en su razonamiento, de manera vinculante, el entendimiento asumido en la SC 1508/2005-R, que determina, se reitera, que el término concedido por el art. 205 del CPT, es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia, toda vez que, la norma indicada no dispone de modo alguno que deba ser calculado de momento a momento.