SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S2

Fecha: 21-Feb-2018

Fragmento 3

Dicha interpretación, concluye, no toma en cuenta lo estipulado en el art. 89 del CPT, que establece que, salvo lo dispuesto en normas especiales, los actos del proceso deben ser practicados en días y horas hábiles; por lo que, existiendo un vacío procesal respecto a la forma de computar el plazo para apelar, debía considerarse la aplicación del art. 252 del mismo Código, que instituye que, los aspectos no previstos en la ley, se rigen excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no conlleven vulneración de los principios generales del Derecho Procesal Laboral. En ese orden, destaca que, el error evidente en el que incurrieron los demandados, fue no aplicar los preceptos legales contenidos en los arts. 89, 90 y 91 del CPC, así como el “130” de la LOJ, en relación con el art. 89 del CPT, que tampoco fue observado; normas de las que se deduciría que, los sábados y domingos son días inhábiles; por lo que, en una interpretación conforme a la Constitución, debía establecerse que el cómputo del plazo para apelar, no incluye los días referidos.