SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
“ ocho (8) observaciones”
Este Tribunal dentro de las atribuciones establecidas en el art. 202.6 de la CPE, advierte que la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto del 12 de julio del 2017, realizó “ ocho (8) observaciones” a la acción de amparo constitucional suscitado, otorgándole al accionante tres días para que subsane; una vez subsanado mediante memorial del 24 del referido mes y año, por Auto de 25 de igual mes y año, se vuelve a observar al impetrante de tutela por una situación distinta a la primera observación, otorgándole nuevamente tres días para que subsane; una vez corregida la acción conforme a la segunda observación, por Resolución 11/2017 del 1 de agosto, el Juez de garantías declara “POR NO PRESENTADA” la presente acción constitucional, con el fundamento de que el accionante no dirige su demanda contra el Fiscal de Materia sino contra el Fiscal de Departamental. Dicha Resolución fue impugnada por el accionante, revocándose la misma por Auto Constitucional 0310/2017-RCA del 30 de agosto, disponiéndose se admita la presente acción, y la Jueza de garantías someta la causa el trámite previsto por ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- “POR NO PRESENTADA”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegar
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios
- Jueces y Vocales ordinarios de distintas materias
- se ha convertido en una práctica habitual y negativa en nuestro sistema constitucional
- impulso de oficio
- necesariamente
- son Jueces y Vocales de
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- i)
- “ ocho (8) observaciones”
- 4 meses