SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S4

Fecha: 06-Feb-2018

“ ocho (8) observaciones”

Este Tribunal dentro de las atribuciones establecidas en el art. 202.6 de la CPE, advierte que la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto del 12 de julio del 2017, realizó “ ocho (8) observaciones” a la acción de amparo constitucional suscitado, otorgándole al accionante tres días para que subsane; una vez subsanado mediante memorial del 24 del referido mes y año, por Auto de 25 de igual mes y año, se vuelve a observar al impetrante de tutela por una situación distinta a la primera observación, otorgándole nuevamente tres días para que subsane; una vez corregida la acción conforme a la segunda observación, por Resolución 11/2017 del 1 de agosto, el Juez de garantías declara “POR NO PRESENTADA” la presente acción constitucional, con el fundamento de que el accionante no dirige su demanda contra el Fiscal de Materia sino contra el Fiscal de Departamental. Dicha Resolución fue impugnada por el accionante, revocándose la misma por Auto Constitucional 0310/2017-RCA del 30 de agosto, disponiéndose se admita la presente acción, y la Jueza de garantías someta la causa el trámite previsto por ley.