SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
Jueces y Vocales ordinarios de distintas materias
Pese al diseño constitucional que tiene la acción de amparo constitucional referido, la realidad y conforme los datos que informan los distintos Autos Constitucionales emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que, gran parte de Jueces y Vocales ordinarios de distintas materias constituidos en Jueces y Tribunales de garantías, no realizan el test de admisibilidad de dicha acción, conforme al espíritu de la Constitución y del bloque de constitucionalidad, ya que se efectúan observaciones y rechazos in limine, que posteriormente ─un número importante─ son revocados por la Comisión de Admisión de este Tribunal, conllevando así a la ineficacia en la protección inmediata de los derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- “POR NO PRESENTADA”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegar
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios
- Jueces y Vocales ordinarios de distintas materias
- se ha convertido en una práctica habitual y negativa en nuestro sistema constitucional
- impulso de oficio
- necesariamente
- son Jueces y Vocales de
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- i)
- “ ocho (8) observaciones”
- 4 meses