SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S4

Fecha: 06-Feb-2018

impulso de oficio

Bajo este horizonte, con la finalidad de garantizar el acceso efectivo a la jurisdicción constitucional y el objetivo de una tutela inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, el Código Procesal Constitucional ha introducido en su art. 3, los principios procesales, como el de impulso de oficio, por el que las diferentes actuaciones procesales deben efectuarse sin necesidad de petición de las partes; celeridad, que obliga a resolver los procesos evitando dilaciones en su tramitación; el no formalismo, de acuerdo al cual sólo deben exigirse las formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proceso. Principios que se encuentran en coherencia con el principio pro actione, y que encuentran consonancia justamente con los principios de celeridad y no formalismo.

En este sentido, a efectos de garantizar una correcta justicia constitucional, la SCP 0030/2013 de 4 de enero, estableció que, en la etapa de admisibilidad es posible aplicar el principio pro actione frente a la duda razonable en la lesión de derechos y garantías constitucionales, tanto respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo, como a las causales de improcedencia, conforme al siguiente razonamiento:“…las bases y postulados del Estado Constitucional de Derecho, constituyen el elemento legitimizador y directriz del ejercicio del control de constitucionalidad, por esta razón, no puede consentirse actos que impliquen una manifiesta y 'grosera' violación a derechos fundamentales, por ser estos contrarios al pilar estructural del Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, cuando en etapa de admisibilidad, se genere una duda razonable sobre una lesión manifiesta y 'grosera' a derechos fundamentales que en un análisis de fondo de la problemática, podría implicar la aplicación del principio de justicia material a la luz de la pauta de interpretación denominada pro-actione, la causa deberá ser admitida en mérito a la duda razonable para la aplicación del principio pro-actione, en resguardo de la materialización de los valores justicia e igualdad.

En el marco de lo señalado, la decisión de admisión por el supuesto antes señalado, responde a los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho, máxime cuando el principio pro-actione se configura como una pauta esencial no solo para la interpretación de derechos fundamentales, sino también como una directriz esencial para el ejercicio del control de constitucional y la consolidación del mandato inserto en la cláusula estructural del Estado plasmada en el art. 1 de la CPE, cuya aplicación no vulnera el principio de igualdad formal, sino por el contrario está destinada a consolidar la igualdad material y por ende la justicia material.

En efecto, el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.I de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material, consolida el fenómeno de constitucionalización de un régimen constitucional axiomático, en el cual todos los actos de la vida social se impregnan de contenido no solamente de normas supremas positivas, sino también de valores supremos y rectores del orden jurídico imperante como ser la justicia e igualdad.

En virtud a lo señalado, cuando en un caso concreto, exista una duda razonable sobre una lesión manifiesta y 'grosera' a derechos fundamentales, en etapa de admisibilidad y en aplicación de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, deben flexibilizarse presupuestos procesales para que en un análisis de fondo de la denuncia, el control de constitucionalidad, mediante la metodología de la ponderación aplicable al caso concreto, pueda en esa problemática, asegurar una justicia material, admisión cuyo sustento constitucional se encuentra en los arts. 13.1 y 4; 256 de la CPE y 29 del Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones que constituyen la fuente normativa para la aplicación del principio pro-actione”.