SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
necesariamente
En el marco de los principios procesales referidos y la jurisprudencia que antecede, señalar que los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo, efectivamente otorgan a la jurisdicción constitucional, certidumbre y elementos suficientes para emitir un fallo objetivo ya sea concediendo o denegando la tutela; lo que no significa que dichos requisitos diseñados por el legislador, necesariamente se conviertan en medios netamente rituales utilizados por los Jueces y Tribunales de garantías para observar y rechazar in limine un medio constitucional, pues esta práctica no refleja la progresividad en derechos humanos en el Estado Constitucional de Derecho, en todo caso, constituye un daño profundo a nuestro sistema, más aun, cuando la mayoría de los casos rechazados in limine son revocados por este Tribunal, denotando “además” una negativa discrecionalidad por parte de algunos jueces de garantías hasta un congestionamiento procesal en la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional no deseado por el ordenamiento jurídico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- “POR NO PRESENTADA”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegar
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios
- Jueces y Vocales ordinarios de distintas materias
- se ha convertido en una práctica habitual y negativa en nuestro sistema constitucional
- impulso de oficio
- necesariamente
- son Jueces y Vocales de
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- i)
- “ ocho (8) observaciones”
- 4 meses