SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por su persona contra Gustavo Barreda Barrientos y otros, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias y robo agravado, el Fiscal asignado al caso el 17 de junio de 2016, emitió la Resolución de Sobreseimiento 04/16 a favor de las imputadas Lilian Aidee Isabel y Eliana María ambas Barreda Barrientos, Julia Huanca Callizaya y María Paz Mangue Palacios, sosteniendo que los medios de prueba colectados no eran suficientes para fundar acusación; toda vez que, el tiempo, espacio y grado de participación de cada imputada, no fue plenamente demostrado porque existe limitaciones y prohibiciones para el ejercicio de la acción penal previsto en el art. 35 del Código de Procedimiento Penal (CPP); Requerimiento que al vulnerar sus derechos fue impugnado mediante memorial de 14 de julio del señalado año, pues al contrario a lo sostenido por el Fiscal asignado al caso, sí acreditó la existencia de prueba testifical y documental suficiente para fundar una acusación.
La impugnación referida, fue resuelta por el Fiscal Departamental de La Paz, a través de la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS-S-360/2016 de 29 de diciembre, que ratificó el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 04/16; constituyendo éste un acto ilegal, al emitirse con fundamentos errados e incongruentes denotando una ausencia de fundamentación y motivación, en desconocimiento de la aplicación objetiva de la ley y consiguiente vulneración a sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- “POR NO PRESENTADA”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegar
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios
- Jueces y Vocales ordinarios de distintas materias
- se ha convertido en una práctica habitual y negativa en nuestro sistema constitucional
- impulso de oficio
- necesariamente
- son Jueces y Vocales de
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- i)
- “ ocho (8) observaciones”
- 4 meses