SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S4

Fecha: 06-Feb-2018

se ha convertido en una práctica habitual y negativa en nuestro sistema constitucional

Este proceder y actuación que desnaturaliza una de las características de esta acción de defensa constitucional como es la inmediatez, se ha convertido en una práctica habitual y negativa en nuestro sistema constitucional, conllevando a observaciones y rechazos in limine por ritualidades que sin duda congestionan el sistema, y esencialmente, no otorgan la eficacia que el ciudadano busca al activar este mecanismo de defensa jurisdiccional, en franca contradicción con la voluntad del constituyente y del Bloque de Convencionalidad (art. 256 de la CPE), pues el acceso efectivo a la justicia previsto en los arts. 115.I de la Norma Suprema; 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tienen que ser concretizados ─con mayor razón─ por los Jueces y Tribunales de garantías, considerando siempre que nuestra Constitución marca una ruptura respecto al constitucionalismo clásico y al Estado Legislado de Derecho, y por eso mismo, los intérpretes deben ser leales a sus fundamentos, a los principios y valores que consagra la misma, con la finalidad de materializar las normas constitucionales en busca de que los principios constitucionales superen la concepción formalista del derecho, ya que si bien la sociedad tiene como garante general a las diferentes jurisdicciones del órgano judicial, encuentran en la justicia constitucional, su máximo y efectivo resguardo y protección.