SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
se ha convertido en una práctica habitual y negativa en nuestro sistema constitucional
Este proceder y actuación que desnaturaliza una de las características de esta acción de defensa constitucional como es la inmediatez, se ha convertido en una práctica habitual y negativa en nuestro sistema constitucional, conllevando a observaciones y rechazos in limine por ritualidades que sin duda congestionan el sistema, y esencialmente, no otorgan la eficacia que el ciudadano busca al activar este mecanismo de defensa jurisdiccional, en franca contradicción con la voluntad del constituyente y del Bloque de Convencionalidad (art. 256 de la CPE), pues el acceso efectivo a la justicia previsto en los arts. 115.I de la Norma Suprema; 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tienen que ser concretizados ─con mayor razón─ por los Jueces y Tribunales de garantías, considerando siempre que nuestra Constitución marca una ruptura respecto al constitucionalismo clásico y al Estado Legislado de Derecho, y por eso mismo, los intérpretes deben ser leales a sus fundamentos, a los principios y valores que consagra la misma, con la finalidad de materializar las normas constitucionales en busca de que los principios constitucionales superen la concepción formalista del derecho, ya que si bien la sociedad tiene como garante general a las diferentes jurisdicciones del órgano judicial, encuentran en la justicia constitucional, su máximo y efectivo resguardo y protección.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- “POR NO PRESENTADA”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegar
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios
- Jueces y Vocales ordinarios de distintas materias
- se ha convertido en una práctica habitual y negativa en nuestro sistema constitucional
- impulso de oficio
- necesariamente
- son Jueces y Vocales de
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- i)
- “ ocho (8) observaciones”
- 4 meses