SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S4

Fecha: 06-Feb-2018

i)

En base a estas precisiones argumentativas, y siendo que se reclama la falta de una debida fundamentación y motivación de la Resolución Fiscal Jerárquica que se pretende dejar sin efecto mediante esta acción de defensa, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional en lo relativo al contenido de fondo de la merituada resolución la autoridad suscribiente, no sólo deberá circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron estas, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver lo que en derecho corresponda, es así que desglosando cada uno de estos parámetros, se tiene que: i) En el pronunciamiento de las pruebas aportadas por las partes, la autoridad demanda en el punto tercero del acápite IV de la Resolución hoy demandada  ─desarrollada en el numeral 3─ expuso de manera por demás clara cual la asignación o valor otorgado tanto a las pruebas testificales como documentales, concluyendo que estas resultaban insuficientes para fundar una acusación, pero además en igual manera sustenta todas las afirmaciones  en pruebas cursantes en el cuaderno de investigaciones lo que lleva a establecer que al respecto si existe una debida motivación; y, ii) El criterio o valor otorgado a las pruebas en base a las normas jurídicas aplicables, se tiene que conforme lo desarrollado en el presente acápite en los numerales uno, dos y tres, de manera amplia, la autoridad demandada, efectuó el análisis de los tipos penales denunciados (allanamiento de domicilio o sus dependencia y robo agravado) para en base a ello establecer la inexistencia de suficiente prueba que permita sustentar en juicio oral y contradictorio la responsabilidad penal de los imputados, aspecto que no fue desvirtuado por el accionante quien en su acción de amparo constitucional se limitó a efectuar alegaciones y valoraciones propias sin respaldo probatorio alguno, así se tiene por ejemplo la falta de acreditación de los bienes que habrían sido sustraídos para probar el robo agravado.  

En conclusión, se tiene que la autoridad demandada a tiempo de resolver los puntos de impugnación, no sólo se circunscribió a relatar los antecedentes fácticos e investigativos del proceso penal y la descripción de la naturaleza y características de la comisión de supuestos delitos denunciados por la parte –hoy accionante─ sino también que hizo una relación entre estos con los elementos probatorios recolectados en el desarrollo de la investigación, para así concluir que al no existir suficientes elementos que permitan sustentar una acusación contra los imputados por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias y robo agravado, correspondiendo ratificar la Resolución de  Sobreseimiento emitido por el Fiscal de Materia asignado al caso; en tal razón, la Resolución hoy cuestionada, explica de manera razonable el porqué de la decisión asumida, exponiendo con claridad los motivos que sustentan la misma sin crear incertidumbre en el justiciable; por lo que, no se constata la vulneración al debido proceso, puesto que la Resolución impugnada vía constitucional, se encuentra debidamente fundamentada y motivada.

En cuanto a la lesión a sus derechos de acceso a la justicia y a la defensa no se advierte argumento que sustente tal vulneración, cuando al contrario la autoridad demandada, en la parte final de su resolución estableció que los hechos motivo de denuncia no correspondían ser dilucidados en la vía penal sino en la familiar, por emerger tales de problemas conyugales y que la calidad de los bienes que presuntamente hubieran sido sustraídos debieran ser calificados como propios o gananciales en dicha área del derecho, garantizándose así justamente el acceso a la justicia y la defensa reclamado por el accionante.

Finalmente en cuanto los principios de verdad material, seguridad jurídica y legalidad, estos no se encuentran debidamente identificados o correlacionados con la vulneración a derechos y garantías constitucionales, para que permitan efectuar un análisis vía acción de amparo constitucional, al no estar dentro de lo previsto en el art. 128 de la CPE.

Por lo mencionado precedentemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional, concluye que la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS-S-360/2016, contiene fundamentos expuestos en forma puntual, motivada, fundamentada y congruente en su decisión, cumpliendo con las exigencias legales y jurisprudenciales antes referidas, por lo que del análisis efectuado supra, corresponde denegar la tutela impetrada.