SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
II.3.
II.3. Cursa Resolución Jerárquica FDLP/EJBS-S-360/2016 de 29 de diciembre (fs. 141 a 144 vta.), por la cual el Fiscal Departamental de La Paz, resolvió ratificar el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 04/16, disponiendo la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares que se les hubiesen impuesto y la cancelación de antecedentes policiales en relación al proceso y en consecuencia el archivo de obrados. Teniéndose como fundamentos principales que: a) Respecto del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, existió carencia de pruebas que acrediten la desvinculación matrimonial del accionante y Cynthia Verónica Rada Barreda y por ende que las imputadas al ingresar al domicilio con autorización de esta última ─que actuó en calidad propiedad del inmueble─ no se acreditó la participación dolosa de las personas beneficiadas con la Resolución de Sobreseimiento; y, b) En cuanto al delito de robo agravado, el informe de registro del hechos resulta insuficientes para acreditar la presunta violencia con la que se hubiera ingresado al departamento del querellante, pero tampoco existió prueba que acredite la propiedad de los bienes robados y en su caso si estos eran propios o conyugales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- “POR NO PRESENTADA”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegar
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios
- Jueces y Vocales ordinarios de distintas materias
- se ha convertido en una práctica habitual y negativa en nuestro sistema constitucional
- impulso de oficio
- necesariamente
- son Jueces y Vocales de
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- i)
- “ ocho (8) observaciones”
- 4 meses