SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia, el accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción tutelar y los memoriales de subsanación presentados posteriormente, a su vez amplió la misma señalando que en la Resolución cuestionada se incurrió en incongruencia omisiva, por que la autoridad demandada pese a las pruebas existentes no asumió de manera correcta que su ex esposa ya no vivía en el domicilio en el que se produjeron los hechos motivo del proceso penal; por lo que, sí se configuraba el ilícito de allanamiento de domicilio o sus dependencias. También denunció la existencia de incongruencia aditiva, puesto que se adicionó aspectos que no se habían dilucidado en la etapa preparatoria, vulnerándose la garantía del debido proceso en su vertiente motivación.
Finalmente respecto al informe de la autoridad demanda, aclaró que evidentemente su ex esposa es propietaria del inmueble en el que acontecieron los hechos, pero con ello no se desvirtuaría el ilícito contenido en el art. 298 del Código Penal (CP), pues para su configuración sólo se requiere el ingreso arbitrario al lugar que no habita, pero no tutela al propietario como erradamente se pretende hacer ver. Tampoco resulta evidente lo manifestado por la autoridad demandada en cuanto a que la acción de amparo constitucional no procede contra resoluciones fiscales y solamente contra resoluciones judiciales y administrativas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- “POR NO PRESENTADA”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegar
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios
- Jueces y Vocales ordinarios de distintas materias
- se ha convertido en una práctica habitual y negativa en nuestro sistema constitucional
- impulso de oficio
- necesariamente
- son Jueces y Vocales de
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- i)
- “ ocho (8) observaciones”
- 4 meses