SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S4

Fecha: 06-Feb-2018

I.3.3. Intervención de las terceras interesadas

Lilian Aidee Isabel y Eliana María ambas Barreda Barrientos, Julia Huanca Callisaya y María Paz Mangue Palacios a través de su abogado Iván Felipe Azurduy Carranza, refirieren que los argumentos expuestos por el accionante más parecen una apelación que una acción constitucional, pues se pretende que en este ámbito se proceda a revisar o valorar prueba cuando dicha solicitud se la debió efectuar en la etapa investigativa, pero además, sólo se estaría pretendiendo la consideración de hechos segados o que le convienen, sin precisar lo que verdaderamente aconteció, siendo verificable en su caso que el departamento donde sucedieron los hechos motivo del proceso penal, es de propiedad de Cynthia Verónica Rada Barreda conforme al formulario de información rápida de Derechos Reales (DD.RR.) y no como señala la parte contraria.

Efectivamente la sindicada ante los problemas de orden familiar optó por trasladarse y abandonar el domicilio conyugal, solicitando ayuda para transportar sus objetos personales y otros que podían haber sido habidos dentro del matrimonio; sin embargo, este aspecto debe ser resuelto en el ámbito familiar y no la vía penal. Tampoco se acreditó la existencia de los objetos supuestamente robados; es decir, no se presentó facturas o recibos de los mismos.

Respecto de estos aspectos, el Fiscal se pronunció de forma clara, aplicando justamente el principio de la tutela judicial efectiva señalando que la vía penal no resultaba idónea al caso concreto cumpliendo así la resolución demandada con lo establecido en el art. 124 del CPP; es decir, con una correcta fundamentación, reiterando en todo caso que lo pretendido por la parte accionante es que esta acción constitucional se convierta en un Tribunal de apelación, aspecto que no puede ser aceptado.