SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
4 meses
Lo expuesto precedentemente demuestra que ha existido una trasgresión al trámite de la acción de defensa, pues no es permisible que existan dos observaciones separadas en la fase de admisibilidad de esta acción tutelar, siendo que la primera observación tiene ocho puntos totalmente rituales y formales; evidenciándose también, una errónea y discrecional aplicación de la jurisprudencia para declarar “por no presentada” la acción de amparo constitucional, conllevando a una mora procesal de 4 meses desde la presentación de la demanda constitucional hasta la realización efectiva de la audiencia pública de consideración de la acción de defensa, lo que sin duda ha desnaturalizado este tipo de acción pese de haberse declarado la denegatoria de la misma, debiendo las autoridades jurisdiccionales constituidos en jueces y tribunales de garantías, actuar en el marco de lo previsto por los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, bajo responsabilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- “POR NO PRESENTADA”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegar
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios
- Jueces y Vocales ordinarios de distintas materias
- se ha convertido en una práctica habitual y negativa en nuestro sistema constitucional
- impulso de oficio
- necesariamente
- son Jueces y Vocales de
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- i)
- “ ocho (8) observaciones”
- 4 meses