SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
3.
3. En este acápite la autoridad demandada efectúa la descripción y valoración de las pruebas insertas en el cuaderno de investigación, tal el caso de las de Alex David Quispe Machaca y Celia Myriam Muszynski de La Fuente, mismas que no serían suficientes para acreditar los hechos denunciados, al contrario de la información aportada por las imputadas, que sirvieron para aclarar las dudas sobre la forma de participación y él porque del ingreso al departamento del querellante y finalmente la consideración a la audiencia de Inspección Técnica Ocular.
3º Ordenar a Secretaría General del Tribunal Constitucional Plurinacional, la notificación a los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia para la difusión del presente fallo; al igual que a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para los efectos previstos en los Fundamentos Jurídicos III.2., del presente fallo constitucional; y, art. 158 de la Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- “POR NO PRESENTADA”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegar
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios
- Jueces y Vocales ordinarios de distintas materias
- se ha convertido en una práctica habitual y negativa en nuestro sistema constitucional
- impulso de oficio
- necesariamente
- son Jueces y Vocales de
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- i)
- “ ocho (8) observaciones”
- 4 meses